2021, AÑO DEL RECONOCIMIENTO AL PERSONAL DE SALUD, POR LA LUCHA CONTRA EL VIRUS SARS-CoV2, COVID-19

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El objetivo general de la Dirección de Atención Médica es dirigir las estrategias alineadas a la política estatal en la prestación de servicios de atención médica, en las unidades médicas, a la población sin servicios formales de salud, a través de la asesoría técnica en materia normativa, uso de la tecnología adecuada y al aseguramiento de los recursos necesarios para proporcionar servicios médicos con calidad, equidad y eficiencia, propiciando una relación confiable entre el prestador del servicio y el usuario.

CAPÍTULO XVII
DE LAS FACULTADES DE LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN MÉDICA

Artículo 41. La Dirección de Atención Médica contará con un Director, quien dependerá directamente del Subdirector General de Servicios de Salud y tendrá las siguientes facultades:
I. Vigilar el cumplimiento de las políticas, estrategias y programas, para el desarrollo eficiente de la atención médica en las Unidades Médicas;
II. Coordinar el otorgamiento de la atención médica en las Unidades Médicas, vinculando las acciones de los SSO con las Dependencias, Entidades y Organismos de la Sociedad Civil;
III. Instruir los dispositivos de respuesta emergente de las Unidades Médicas para la atención médica, ante situaciones de emergencia o desastres;
IV. Coadyuvar en la instrumentación de la profesionalización y actualización del personal involucrado en la atención médica, de acuerdo a las necesidades de salud de la población;
V. Dirigir la integración del diagnóstico situacional de las Unidades Médicas;
VI. Instruir la evaluación integral de los programas de atención médica, en coordinación con las áreas administrativas y Unidades Médicas y Unidades Médicas competentes;
VII. Autorizar la realización de los acuerdos y convenios concertados con las Dependencias, Entidades, Municipios y Organismos de la Sociedad Civil en materia de atención médica;
VIII. Vigilar el adecuado funcionamiento de las redes de servicios de salud y del sistema de referencia y contrareferencia;
IX. Autorizar los dictámenes técnicos de necesidades de personal, infraestructura, mobiliario y equipamiento médico, instrumental e insumos para la prestación de la atención médica en las Unidades Médicas ;
X. Coordinar, participar y evaluar la conducción del Hospital Psiquiátrico Granja Cruz del Sur, del Centro Estatal de Oncología y Radioterapia, así como de los Hospitales Generales e Integrales (Comunitarios);
XI. Coordinar el programa de Telemedicina y el de Fortalecimiento a la Atención Médica, así como la gestión de recursos para su desarrollo, encaminado a la mejora de los servicios de salud en zonas de alta marginación;
XII. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y las que le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

CAPÍTULO XVIII
DE LAS FACULTADES DEL DIRECTOR DEL HOSPITAL
PSIQUIÁTRICO GRANJA CRUZ DEL SUR

Artículo 42. El Hospital Psiquiátrico Granja Cruz del Sur contará con un Director, quien dependerá directamente del Director de Atención Médica y tendrá las siguientes facultades:
I. Proponer a su superior jerárquico convenios de colaboración con otras instituciones en materia de atención médica psiquiátrica;
II. Promover la enseñanza, capacitación y la investigación científica de acuerdo a la normatividad vigente;
III. Vigilar y promover el cumplimiento de los lineamientos y las Normas Oficiales Mexicanas en materia de atención médica psiquiátrica;
IV. Administrar los recursos financieros, materiales y humanos asignados conforme a la normatividad vigente;
V. Conducir el registro en los subsistemas de información en salud establecidos;
VI. Participar en la formación y desarrollo de personal para la salud en coordinación con las Direcciones de Enseñanza y Calidad, y de Administración;
VII. Supervisar la integración del diagnóstico situacional del Hospital;
VIII. Apoyar y asesorar a las Instituciones del Sector Salud en programas y servicios de atención a trastornos mentales y del comportamiento, y
IX. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y las que le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

CAPÍTULO XIX
DE LAS FACULTADES DEL DIRECTOR DEL CENTRO ESTATAL DE
ONCOLOGÍA Y RADIOTERAPIA

Artículo 43. El Centro Estatal de Oncología y Radioterapia contará con un Director, quien dependerá directamente del Director de Atención Médica y tendrá las siguientes facultades:
I. Coordinar la atención médica oncológica especializada, enfocada al tratamiento, control y vigilancia de los padecimientos tumorales;
II. Realizar acciones de vinculación con las áreas administrativas y Unidades Médicas para recibir y tratar a los pacientes con diagnóstico específico de cáncer;
III. Coordinar y concertar acciones con las instituciones de los sectores público y privado para efectos de referencia y contra referencia de pacientes;
IV. Administrar los recursos financieros, materiales y humanos asignados conforme a la normatividad vigente;
V. Conducir el registro en los subsistemas de información establecidos;
VI. Participar en la formación y desarrollo de personal, para la salud en coordinación con las Direcciones de Enseñanza y Calidad, y de Administración;
VII. Supervisar la integración del diagnóstico situacional del Centro Estatal de Oncología y Radioterapia;
VIII. Establecer los protocolos obligatorios de tratamiento para cáncer de acuerdo al estudio clínico de la enfermedad, y
IX. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y las que le confiera su superior jerárquico en el ámbito de su competencia.

CAPÍTULO XX
DE LAS FACULTADES DE LOS DIRECTORES DE LOS HOSPITALES
GENERALES E INTEGRALES (COMUNITARIOS)

Artículo 44. Los Hospitales Generales e Integrales (comunitarios) contarán, cada uno, con un Director, quienes dependerán directamente del Director de Atención Médica y tendrán las siguientes facultades:
I. Participar en la formación y desarrollo de personal para la salud, en coordinación con la Dirección de Enseñanza y Calidad;
II. Implementar acciones para la atención de enfermedades de alto impacto en la salud de la población;
III. Elaborar programas de investigación en salud pública y clínica;
IV. Administrar los recursos financieros, materiales y humanos asignados conforme a la normatividad vigente;
V. Conducir el registro en los subsistemas de información establecidos;
VI. Participar en la formación y desarrollo del personal para la salud en coordinación con las Direcciones de Enseñanza y Calidad, y de Administración;
VII. Supervisar la integración del diagnóstico situacional del Hospital;
VIII. Participar en el sistema de referencia y contrareferencia de los servicios para la población, y
IX. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y las que le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

CAPÍTULO XXI
DE LAS FACULTADES DE LA UNIDAD DE EQUIDAD
EN LA ATENCIÓN MÉDICA

Artículo 45. La Unidad de Equidad en la Atención Médica contará con un Jefe de Unidad, quien dependerá directamente del Director de Atención Médica y tendrá las siguientes facultades:
I. Coordinar la ejecución de los programas de atención médica con el fin de proteger, promover y restaurar la salud de la población, así como brindar los cuidados paliativos al paciente en situación terminal;
II. Vigilar el cumplimiento de los lineamientos y Normas Oficiales Mexicanas en materia de equidad en la atención médica;
III. Instrumentar los mecanismos para el fortalecimiento de los servicios de salud de acuerdo con las necesidades de la población;
IV. Integrar el diagnóstico situacional de las Unidades Médicas;
V. Establecer los dispositivos de respuesta emergente en las Unidades Médicas para la atención médica, ante situaciones de emergencia o desastres;
VI. Coadyuvar con las áreas administrativas en la instrumentación de la profesionalización y actualización del personal involucrado en la atención médica, de acuerdo a las necesidades de salud de la población;
VII. Coordinar la evaluación integral de los programas de atención médica;
VIII. Coordinar la realización de acuerdos y convenios con las Dependencias, Entidades, Municipios y Organismos de la Sociedad Civil en materia de equidad en la atención médica;
IX. Coordinar los dictámenes técnicos de necesidades de personal para la prestación de la atención médica, y
X. Las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y las que le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.
Artículo 46. La Unidad de Equidad en la Atención Médica se auxiliará para el desempeño de sus facultades de los siguientes Departamentos: de Servicios Esenciales; de Servicios Especializados, y de Extensión de Cobertura.
Artículo 47. El Departamento de Servicios Esenciales contará con un Jefe de Departamento, quien dependerá directamente del Jefe de la Unidad de Equidad en la Atención Médica y tendrá las siguientes facultades:
I. Vigilar que los procesos en la atención médica se lleven a cabo con calidad, seguridad, eficiencia y equidad en las Unidades Médicas de Primer Nivel;
II. Participar en los dispositivos de respuesta emergente de las Unidades Médicas de Primer Nivel, ante situaciones de emergencia o desastres;
III. Elaborar el diagnóstico situacional de las Unidades Médicas de Primer Nivel;
IV. Realizar y ejecutar los programas de atención médica en las Unidades Médicas de Primer Nivel con el fin de proteger, promover y restaurar la salud de la población, así como brindar los cuidados paliativos al paciente en situación terminal;
V. Diseñar planes y acciones para el fortalecimiento de las Unidades Médicas de Primer Nivel de acuerdo con las necesidades de la población;
VI. Participar en la realización de acuerdos y convenios con las Dependencias, Entidades, Municipios y Organismos de la Sociedad Civil en materia de atención médica en Unidades Médicas de Primer Nivel, y
VII. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y las que le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.
Artículo 48. El Departamento de Servicios Especializados contará con un Jefe de Departamento, quien dependerá directamente del Jefe de la Unidad de Equidad en la Atención Médica y tendrá las siguientes facultades:
I. Participar en los dispositivos de respuesta emergente de las Unidades Médicas Hospitalarias y Especializadas, ante situaciones de emergencia o desastres;
II. Elaborar el diagnóstico situacional de las Unidades Médicas Hospitalarias y Especializadas;
III. Realizar y ejecutar los programas de atención médica en las Unidades Médicas Hospitalarias y Especializadas con el fin de proteger, promover y restaurar la salud de la población, así como brindar los cuidados paliativos al paciente en situación terminal;
IV. Integrar la evaluación de los programas de atención médica en las Unidades Médicas Hospitalarias y Especializadas;
V. Instrumentar los mecanismos para el fortalecimiento de las Unidades Médicas Hospitalarias y Especializadas de acuerdo con las necesidades de la población;
VI. Participar en la realización de acuerdos y convenios con las Dependencias, Entidades, así como con los Municipios y organismos de la sociedad civil en materia de atención médica en las Unidades Médicas Hospitalarias y Especializadas;
VII. Vigilar que los procesos en la atención médica se lleven a cabo con calidad, seguridad, eficiencia y equidad en las Unidades Médicas Hospitalarias y Especializadas, y
VIII. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y las que le confiera su superior jerárquico en el ámbito de su competencia.
Artículo 49. El Departamento de Extensión de Cobertura contará con un Jefe de Departamento, quien dependerá directamente del Jefe de la Unidad de Equidad en la Atención Médica y tendrá las siguientes facultades:
I. Participar en los dispositivos de respuesta emergente de las unidades móviles ante situaciones de emergencia o desastres;
II. Elaborar e integrar el diagnóstico situacional de las unidades móviles;
III. Realizar y ejecutar los programas de atención médica en las unidades móviles con el fin de proteger, promover y restaurar la salud de la población, así como brindarle los cuidados paliativos al paciente en situación terminal;
IV. Integrar la evaluación de los programas de atención médica en las unidades móviles;
V. Participar en la realización de acuerdos y convenios con las Dependencias, Entidades, Municipios y Organismos de la Sociedad Civil en materia de atención médica en las unidades móviles;
VI. Vigilar que los procesos en la atención médica se lleven a cabo con calidad, seguridad, eficiencia y equidad en las unidades móviles, y
VII. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y las que le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

CAPÍTULO XXII
DE LAS FACULTADES DE LA UNIDAD DE ENFERMERÍA

Artículo 50. La Unidad de Enfermería contará con un Jefe de Unidad, quien dependerá directamente del Director de Atención Médica y tendrá las siguientes facultades:
I. Conducir las políticas y estrategias en materia de enfermería para el desarrollo eficiente de la atención médica;
II. Vigilar el cumplimiento de los lineamientos y Normas Oficiales Mexicanas en materia de enfermería;
III. Validar el perfil profesional y las necesidades de personal de enfermería en los procesos de admisión, escalafón y promoción por profesionalización, así como en los casos de fortalecimiento, ampliación o creación de áreas administrativas y Unidades Médicas;
IV. Establecer los criterios de profesionalización y actualización permanente del personal de enfermería, de acuerdo a las necesidades de salud de la población;
V. Verificar la participación del personal de enfermería en acciones de respuesta emergente ante situaciones de desastre y contingencia;
VI. Analizar la evaluación de los indicadores de enfermería para la toma de decisiones;
VII. Determinar los cuadros básicos de material de curación, ropa hospitalaria y quirúrgica para los procesos de enfermería en las Unidades Médicas;
VIII. Participar en la validación técnica de las licitaciones de material de curación, ropa hospitalaria y quirúrgica para los procesos de enfermería en las Unidades Médicas;
IX. Coordinar la realización de acuerdos y convenios con las Dependencias, Entidades, Municipios y Organismos de la Sociedad Civil en materia de enfermería;
X. Coordinar la Comisión Permanente de Enfermería contextualizando el plan de acción y los proyectos que de ella emanen;
XI. Coadyuvar en la integración del diagnóstico situacional de las Unidades Médicas en materia de enfermería, y
XII. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y las que le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.
Artículo 51. La Unidad de Enfermería se auxiliará para el desempeño de sus facultades de los siguientes Departamentos: de Servicios Primarios de Enfermería, y de Enfermería Asistencial.
Artículo 52. El Departamento de Servicios Primarios de Enfermería contará con un Jefe de Departamento, quien dependerá directamente del Jefe de la Unidad de Enfermería y tendrá las siguientes facultades:
I. Implementar el Modelo Integrador de Enfermería en las Unidades Médicas de Primer Nivel;
II. Participar en acciones de respuesta emergente ante situaciones de desastre y contingencia de los problemas de salud en las Unidades Médicas de Primer Nivel;
III. Proponer estrategias para fortalecer y hacer más eficiente la gerencia de enfermería en las Unidades Médicas de Primer Nivel;
IV. Determinar las necesidades y el perfil profesional del personal de enfermería de las Unidades Médicas de Primer Nivel de nueva creación, fortalecimiento y ampliación;
V. Proponer el desarrollo profesional en enfermería que responda a las necesidades de salud de la población en las Unidades Médicas de Primer Nivel;
VI. Elaborar los indicadores para el cálculo de material de curación, ropa hospitalaria y quirúrgica para los procesos de enfermería en las Unidades Médicas de Primer Nivel;
VII. Integrar los cuadros básicos de material de curación, ropa hospitalaria y quirúrgica para los procesos de enfermería en las Unidades Médicas de Primer Nivel;
VIII. Operar el Sistema de Información Administrativa de Recursos Humanos de Enfermería (SIARHE) de las Unidades Médicas de Primer Nivel;
IX. Vigilar la estandarización del cuidado de enfermería que garantice la calidad y seguridad del paciente en las Unidades Médicas de Primer Nivel;
X. Participar en la elaboración del diagnóstico situacional de las Unidades Médicas de Primer Nivel en materia de enfermería, y
XI. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y las que le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.
Artículo 53. El Departamento de Enfermería Asistencial contará con un Jefe de Departamento, quien dependerá directamente del Jefe de la Unidad de Enfermería y tendrá las siguientes facultades:
I. Implementar el modelo de enfermería asistencial con enfoque a la calidad y seguridad de los pacientes en las Unidades Médicas Hospitalarias y Especializadas;
II. Participar en acciones de respuesta emergente en desastres y contingencias de los problemas de salud en las Unidades Médicas Hospitalarias y Especializadas;
III. Difundir los indicadores de enfermería para hacer más eficiente los procesos del Cuidado en las Unidades Médicas Hospitalarias y Especializadas;
IV. Proponer estrategias para fortalecer y hacer más eficiente la gerencia de enfermería en las Unidades Médicas Hospitalarias y Especializadas;
V. Determinar las necesidades y el perfil profesional del personal de enfermería en las Unidades Médicas Hospitalarias y Especializadas de nueva creación, fortalecimiento y ampliación;
VI. Proponer el desarrollo profesional en enfermería en la atención hospitalaria que responda a las necesidades de salud de la población en las Unidades Médicas Hospitalarias y Especializadas;
VII. Elaborar los indicadores para el cálculo de material de curación, ropa hospitalaria y quirúrgica de los procesos de enfermería para las Unidades Médicas Hospitalarias y Especializadas;
VIII. Integrar los cuadros básicos de material de curación, ropa hospitalaria y quirúrgica para los procesos de enfermería en las Unidades Médicas Hospitalarias y Especializadas;
IX. Operar el Sistema de Información Administrativa de Recursos Humanos de Enfermería (SIARHE) de las Unidades Médicas Hospitalarias y Especializadas;
X. Participar en la elaboración del diagnóstico situacional de las Unidades Médicas Hospitalarias y Especializadas en materia de enfermería, y
XI. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y las que le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

CAPÍTULO XXIII
DE LAS FACULTADES DE LA UNIDAD DE FORTALECIMIENTO EN SALUD

Artículo 54. La Unidad de Fortalecimiento en Salud contará con un Jefe de Unidad, quien dependerá directamente del Director de Atención Médica y tendrá las siguientes facultades:
I. Coordinar los procesos de equipamiento y suministro de insumos que coadyuven a la atención médica con calidad, seguridad, eficiencia y equidad en las Unidades Médicas;
II. Vigilar el cumplimiento de los lineamientos y Normas Oficiales Mexicanas en materia de fortalecimiento en salud;
III. Coordinar la integración de cuadros básicos en los procedimientos de equipamiento y suministros;
IV. Validar los dictámenes técnicos de necesidades del equipamiento médico, medicamentos y material de curación de las Unidades Médicas;
V. Instrumentar los mecanismos para el fortalecimiento de las Unidades Médicas, con equipamiento y abasto de insumos adecuados a sus necesidades;
VI. Coordinar la realización de acuerdos y convenios con las Dependencias, Entidades, Municipios y Organismos de la Sociedad Civil en materia de fortalecimiento en salud;
VII. Formular un referente para la adecuación de recursos estructurales, equipamiento básico e insumos para las nuevas Unidades Médicas, y
VIII. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y las que le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.
Artículo 55. La Unidad de Fortalecimiento en Salud se auxiliará para el desempeño de sus facultades de los siguientes Departamentos: de Normatividad de Equipamiento Médico, y de Fortalecimiento de Unidades Médicas.
Artículo 56. El Departamento de Normatividad de Equipamiento Médico contará con un Jefe de Departamento, quien dependerá directamente del Jefe de la Unidad de Fortalecimiento en Salud y tendrá las siguientes facultades:
I. Elaborar los dictámenes para la adquisición de equipamiento médico, así como validar los requerimientos de las Unidades Médicas;
II. Proponer la adecuación estructural de las nuevas Unidades Médicas en base al equipamiento médico;
III. Validar las necesidades del equipamiento médico de las Unidades Médicas;
IV. Integrar cuadros básicos de equipamiento médico de acuerdo a la tipología de las Unidades Médicas y a la cartera de servicios, y
V. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y las que le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.
Artículo 57. El Departamento de Fortalecimiento de Unidades Médicas contará con un Jefe de Departamento, quien dependerá directamente del Jefe de la Unidad de Fortalecimiento en Salud y tendrá las siguientes facultades:
I. Integrar cuadros básicos de medicamentos y material de curación de acuerdo a la tipología de las Unidades Médicas y a la cartera de servicios;
II. Elaborar los dictámenes para la adquisición de medicamentos y material de curación de las Unidades Médicas;
III. Vigilar que la distribución de medicamentos y material de curación sea acorde a las necesidades de las Unidades Médicas;
IV. Monitorear a las Unidades Médicas Hospitalarias y Especializadas y jurisdicciones sanitarias para el buen funcionamiento de la cadena de abasto;
V. Instrumentar los mecanismos de abasto de insumos para el fortalecimiento de las Unidades Médicas, y
VI. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables y las que le confiera su superior jerárquico en el ámbito de su competencia.

Fuente: Reglamento Interno de los Servicios de Salud de Oaxaca publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. 5 de marzo de 2016.

Funciones específicas:

• Participar en la formulación e instrumentación de los programas y proyectos de atención médica en el ámbito de su competencia;
• Difundir y hacer cumplir los lineamientos y normas oficiales mexicanas en el ámbito de su competencia;
• Desarrollar y proponer al superior jerárquico las estrategias y programas para mejorar los servicios de atención médica en las unidades médicas;
• Fortalecer las actividades médicas y técnico-administrativas, para asegurar la prestación de servicios con plena satisfacción del usuario, en el marco del modelo de atención a la salud para población abierta;
• Implementar mecanismos para la óptima utilización de los recursos tecnológicos y biomédicos;
• Coadyuvar al desempeño gerencial del personal directivo de las unidades médicas;
• Coadyuvar a la formación, capacitación y adiestramiento de personal médico, paramédico y administrativo;
• Realizar propuestas para optimizar la asignación de recursos financieros para los programas en materia de atención médica, salud mental y adicciones;
• Consolidar la organización, supervisión y evaluación de la atención médica en las unidades médicas;
• Coadyuvar en las unidades médicas hospitalarias y especializadas que cuenten con el servicio de telemedicina;
• Presidir, coordinar y participar en las comisiones y comités que le encomiende el superior jerárquico; así como informar de las actividades que se realicen en dichos órganos colegiados;
• Dirigir la operación y mejora continua de las unidades médicas, así como su inclusión y participación en la red estatal de prestación de atención médica;
• Proporcionar información, datos, cooperación o asesoría técnica que le sean requeridos;
• Impulsar la generación y difusión de la información sobre mejores prácticas clínicas y tecnologías en salud;
• Fomentar la participación de las dependencias, entidades, municipios del Estado de Oaxaca, así como organismos de la sociedad civil, en las acciones de prevención y promoción de la salud y atención médica, así como en materia de salud mental;
• Supervisar y evaluar la operación del sistema de referencia y contrarreferencia de pacientes en las unidades médicas;
• Desarrollar en coordinación con las unidades médicas competentes, las acciones relativas a las tareas de investigación en el campo de la salud según el ámbito de su competencia;
• Vigilar el correcto funcionamiento de las unidades médicas mediante la supervisión constante de las instalaciones y el mantenimiento adecuado de aparatos, equipos, instrumental, etc.; de manera que se garantice su operatividad continua;
• Proponer las necesidades de recursos humanos, insumos, equipo e instrumental médico, requeridos para el adecuado desempeño de las unidades médicas;
• Proponer y validar los acuerdos de coordinación, así como los convenios con las dependencias, entidades, municipios del Estado de Oaxaca, así como organismos de la sociedad civil, que propicien el mejor desarrollo de sus funciones en coordinación con las áreas administrativas;
• Conducir la operación del Hospital Psiquiátrico “Granja Cruz del Sur”, Centro Estatal de Oncología y Radioterapia, los Hospitales Generales e Integrales (Comunitarios);
• Supervisar la operación de los programas de Telemedicina y el de Fortalecimiento a la Atención Médica, así como sus alcances dentro de su población de influencia;
• Integrar y actualizar los manuales de organización y de procedimientos de acuerdo al ámbito de su competencia;
• Gestionar de manera oportuna los requerimientos de recursos materiales y económicos, con base en el Presupuesto Anual Autorizado y la normatividad vigente;
• Participar en la integración del Programa Operativo Anual y Plan Anual de Trabajo de acuerdo al ámbito de su competencia;
• Integrar informes periódicamente del desarrollo de actividades conforme a los requerimientos de su superior jerárquico; y
• Las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y las que le confiera el superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

Campo decisional:

• Emitir recomendaciones respecto a los Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas que se utilizan en los servicios de atención médica.
• Validar los proyectos médicos-arquitectónicos.
• Aprobar los lineamientos técnicos estatales de las diferentes áreas médico- quirúrgicas para la mejora continua de los servicios de las unidades médicas.
• Aprobar la Implementación de programas prioritarios y emergentes en las unidades médicas.

Fuente: Manual de Organización de los Servicios de Salud de Oaxaca publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. 11 de junio de 2016.